S.E.R.F.I.S.
Unidad de Fiscalización
RePIS - Registro Provincial de Investigaciones de Salud
Unidad de Evaluación / Refrendación
Listado de Investigaciones Activas
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Centros de Investigación
Contactos
S.E.R.F.I.S.
El Sistema de Evaluación, Registro y Fiscalización de la Investigación en Salud (SERFIS) es el Ente Regulador Provincial de las investigaciones en seres humanos, creado para la supervisión de las investigaciones y protección de los derechos y el bienestar de las personas que participan en las investigaciones encuadradas en el marco de la Ley Provincial 9694/09, ley que determina que la Autoridad de Aplicación del SERFIS corresponde a la Máxima Autoridad del ente de salud provincial (Ministerio, Secretaría) y de ella depende la Coordinación del SERFIS.
Para llevar a cabo sus funciones, su coordinación genera una fluida interrelación con los “actores de la investigación”, es decir que debe coordinar el desempeño de Comités Institucionales de Ética de la Investigación en Salud (CIEIS), Investigadores, Patrocinadores u Organizaciones de Investigación por Contrato (CRO), Ente Regulador Nacional (ANMAT) y participantes de estudios clínicos.
Teniendo en cuenta que el principal rol de los Entes Regulatorios es proteger los derechos y el bienestar de las personas que participan de protocolos de investigación, el SERFIS es responsable que, en la Provincia de Córdoba, se cumplan las directrices que la normativa vigente exige a cada tipo de investigación en desarrollo, lo cual está adaptado al riesgo al que está expuesta la persona participante de esos estudios, de modo que establece parámetros de cumplimiento de esa normativa, en acuerdo con lo legislado a nivel provincial y nacional.
Si bien la normativa general aplica a toda investigación en seres humanos, existe un conjunto de reglas que son de aplicación obligatoria, en función del GRADO DE RIESGO al que expone la metodología de la investigación propuesta a las personas, y ello ocurre con las investigaciones que incluye el estudio experimental de medicamentos, métodos diagnósticos o dispositivos médicos que requieren demostrar su beneficio a través de esas investigaciones, como condición indispensable para que la autoridad nacional (ANMAT), autorice su acceso a toda la población (mecanismo común al del resto de los países). A ese efecto, el SERFIS adhirió al denominado PLAN ANMAT FEDERAL mediante Acta Acuerdo celebrada entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba y la ANMAT el día 19 de diciembre de 2018.
Ese conjunto está representado por los distintos tratados, acuerdos y normativa internacionales a los cuales adhiere la Nación Argentina, en cuanto a normativas éticas, derechos humanos de los potenciales participantes de investigaciones, y cumplimiento de aspectos metodológicos que aplican al diseñar un estudio clínico (como Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial, Código de Nûremberg, pautas CIOMS y de la Conferencia Internacional de Armonización -ICH- Buenas Prácticas Clínicas: Documento de las Américas, y resto de tratados y pactos internacionales que surgieron a través de la historia), a lo cual adhiere cada nación, a través de instrumentos legales que resumen esas normativas.
En nuestro país, a través de la adhesión a esa Declaración de Helsinki y sus actualizaciones, la Resolución Ministerial de Salud de la Nación 1480/11, la Disposición 6677/10 de ANMAT y disposiciones subsidiarias, nuestra Ley Provincial 9694/09 y Resoluciones Ministeriales, Disposiciones y Circulares emitidas por el CoEIS, se garantiza el cumplimiento de los:
Principios Éticos Generales que esas normas consagran:
- RESPETO A LAS PERSONAS
- BENEFICENCIA
- JUSTICIA
Todo ello garantiza que la participación de las personas que intervienen en los protocolos cuente con el rol supervisor de los Estados Provincial y Nacional.
Para garantizar el cumplimiento de estos preceptos, el SERFIS cuenta con:
Coordinación General : Dra. María Pía Molina Dionigi
- Nivel Central: Constituido por tres áreas:
- Área de Fiscalización: Miembros Fiscalizadores: Dr. Luis Alesso (Médico especialista en Farmacovigilancia), Lic. Daniela M. Jure (Lic. En Psicología), Dra. Marcela Giacometti (Médica Cardióloga). Asesor Letrado: Abogado Eudoro Vásquez Cuestas
- Registro Provincial – RePIS: Coordinadora: Sra. Carina Olmos / Miembros: Lic. Paula Boetsch; Periodista Sofía Culaso; Lic. Laura Leguiza.
- Consejo de Evaluación Ética de la Investigación en Salud – CoEIS: Miembros Titulares: Coordinadora: Dra. María Pía Molina Dionigi. Lego: Lic. en Filosofía Laila Jalil. Eticista: Dr. Adolfo Facello. Metodología de la Investigación: Dr. Daniel David. Secretaria de actas: Cdora. Myriam Ferreyra. Asesor Legal: Abogado Eudoro Vásquez Cuestas. Miembros Suplentes: Dra. Marcela Giacometti. Otros especialistas consultores externos. Secretaria Administrativa: Sra. Silvia Álvarez.
- Nivel Periférico:
Comités de Institucionales de Ética de la Investigación en Salud – CIEIS
SERFIS – MINISTERIO DE SALUD – PROVINCIA DE CÓRDOBA
LISTADO DE CIEIS ACREDITADOS POR EL CoEIS SEGÚN R.M. 1413/17
- CIEIS CENTRO MEDICO COLON
- PRIVADO
CIEIS CLÍNICA COLOMBO - CIEIS CLINICA DE ESPECIALIDADES VILLA MARÍA
- CIEIS DE LA CAÑADA
- CIEIS DEL NIÑO Y DEL ADULTO POLO HOSPITALARIO
- CIEIS DEL ADULTO
- CIEIS DEL HOSPITAL ITALIANO
- CIEIS FABIOLA
- CIEIS FACULTAD ODONTOLOGÍA – UNC
- CIEIS FUNDACIÓN CEMAIC
- CIEIS HOSPITAL INFANTIL
- CIEIS HOSPITAL NACIONAL DE CLÍNICAS
- CIEIS HOSPITAL PRIVADO UNIVERSITARIO DE CÓRDOBA
- CIEIS HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MATERNIDAD Y NEONATOLOGIA -UNC
- CIEIS INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CLÍNICAS CÓRDOBA
- CIEIS INSTITUTO MEDICO RIO CUARTO
- CIEIS INSTITUTO MEDICO STRUSBERG
- CIEIS INSTITUTO MODELO DE CARDIOLOGÍA
- CIEIS IONC SRL
- CIEIS OCHRE RESEARCH ARGENTINA
- CIEIS OULTON
- CIEIS PROF. DR. MARCELINO RUSCULLEDA
- CIEIS SANATORIO ALLENDE
- CIEIS SANATORIO MAYO PRIVADO SA
- CIEIS SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
A través del funcionamiento coordinado de este Sistema, se cumple con la normativa general que indica que las investigaciones en seres humanos deben ser: EVALUADAS Y APROBADAS POR UN COMITÉ DE ÉTICA, y REGISTRADAS EN EL REPIS.
Unidad de Fiscalización
La Resolución Ministerial 870/08, de diciembre de 2008, crea el Área de Fiscalización del Sistema. La fiscalización estará a cargo de los funcionarios que la Ley autorice y que la Autoridad de Aplicación designe a tal fin, teniendo como objeto de su tarea verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa y sugiriendo a la autoridad competente, cuando corresponda, la adopción de medidas preventivas o correctivas de los procedimientos que se han llevado a cabo.
FUNDAMENTOS
Definir la fiscalización como un proceso paulatino, de control y supervisión que involucra una serie de actividades que tiene por finalidad instar a cumplir obligaciones, homologar criterios de funcionamiento y acompañar en el proceso de mejora de calidad de los CIEIS.
La fiscalización se lleva a cabo a través de una inspección complementaria a las auditorías que ANMAT lleva a cabo a los Investigadores y a los Centros.
OBJETIVOS
- Fiscalizar todos los CIEIS acreditados por CoEIS, Centros de Investigación y podrá ampliarse según Resolución Ministerial 1644/24 a Patrocinadores y Proveedores de servicios relacionados con la Investigación en Salud.
- Priorizar la fiscalización de las investigaciones con riesgo mayor al mínimo que involucren al Art. 21 y/o al Art. 22 de la Ley 9694/09.
- Fiscalizar de manera obligatoria los estudios piloto, las investigaciones de “Fase I” sean o no “Primera vez en humanos” y los estudios de “bioequivalencia”.
El procedimiento de auditoría es el establecido por la Reglamentación del Capítulo VIII de la Ley 9694/09 y Resolución Ministerial 1644/24.
Cada visita de fiscalización finaliza con la confección de un acta, cuyas conclusiones se discuten con el CoEIS con quien se deciden las acciones a seguir:
- Archivo de la documentación.
- Recomendaciones del CoEIS al ente fiscalizado.
- Indicaciones del CoEIS al ente fiscalizado de cumplimiento obligatorio y en los tiempos que dicte la norma vigente.
Integrantes:
Miembros Fiscalizadores: Dr. Luis Alesso (Médico especialista en Farmacovigilancia), Lic.Daniela M.Jure (Lic. En Psicología), Dra. Marcela Giacometti (Médica Cardióloga, ex monitora de ensayos clínicos). Asesor Letrado: Abogado Eudoro Vásquez Cuestas
RePIS - Registro Provincial de Investigaciones de Salud
Los trámites administrativos que permitan registrar las investigaciones en salud de seres humanos realizadas en el ámbito de la Provincia comprendidas en el Art. 2° de la Ley 9694/09, estará a cargo de esta unidad. Para ello se dispone de un total de 13 formularios de registro vinculados al estudio de investigación propiamente dicho, a los centros de investigación, a los CIEIS y a los investigadores principales. El Ministerio de Salud trabaja en la creación de una plataforma digital que permita mejorar los tiempos regulatorios, disminuir errores, optimizar la base de datos del Ministerio de Salud y el acceso a la información en tiempo real referente a las investigaciones en salud humana.
Integrantes:
- Coordinadora del área: Sra. Carina Olmos – Miembros: Lic. Paula Boetsch; Periodista Sofía Culaso; Lic. Laura Leguiza.
Unidad de Evaluación / Refrendación
El Consejo de Evaluación Ética en Investigación en Salud (CoEIS) es el Ente Central encargado de supervisar el sistema que regula las investigaciones en salud en seres humanos en la provincia de Córdoba. Para ello desempeña distintas funciones normatizadas a través de sus disposiciones, las que adaptan, facilitan y armonizan la aplicación de las normativas locales, nacionales e internacionales vigentes.
Este Consejo se encarga de acreditar a los CIEIS, refrendar lo actuado por los CIEIS en acuerdo con el convenio con la ANMAT adhiriendo al denominado Plan ANMAT Federal, celebrado en diciembre de 2018, y ante mecanismos de apelación el CoEIS realiza evaluaciones de estudios de investigación en salud.
En acuerdo con lo dictado en la Ley Provincial 9694/09, la Coordinación del SERFIS dispone y coordina acciones de promoción de la investigación en seres humanos, de formación de los distintos actores de la investigación, y el rol de los mismos, de modo de acceder a un desempeño en la función cada vez más eficaz del Sistema.
Integrantes:
Miembros Titulares: Coordinadora: Dra. María Pía Molina Dionigi. Lego: Lic. en Filosofía Laila Jalil. Eticista: Dr. Adolfo Facello. Metodología de la Investigación: Dr. Daniel David. Secretaria de actas: Cdora. Myriam Ferreyra. Asesor Legal: Abogado Eudoro Vásquez Cuestas. Miembros Suplentes: Dra. Marcela Giacometti. Otros especialistas consultores externos. Secretaria Administrativa: Sra. Silvia Álvarez.
Listado de Investigaciones Activas
Servicios
Cuando una persona es invitada a participar de una investigación clínica, debe saber que antes que tome una decisión, debe recibir información completa sobre el estudio propuesto. debe conocer que existen normativas que protegen sus derechos y bienestar durante su participación en cualquier investigación, y que toda la información mencionada está plasmada en un documento denominado CONSENTIMIENTO INFORMADO.
En acuerdo con los considerandos de la Resolución Ministerial N°1480/11 (Ministerio de Salud de la Nación), se expresa:
La investigación en salud humana resulta importante para la sociedad por permitir mejorar la calidad de vida, la protección de la salud y la atención de la enfermedad de los individuos que la componen.
La investigación en salud humana comprende tanto los estudios epidemiológicos como la investigación biomédica y los ensayos clínicos que evalúan una intervención preventiva, diagnóstica o terapéutica sobre la enfermedad.
Toda investigación que involucra seres humanos debe basarse en valores éticos fundados en el respeto por la dignidad de las personas, el bienestar y la integridad física y mental de quienes participan en ella.
En consecuencia, resulta imprescindible abordar metódica y sistemáticamente tanto las cuestiones éticas, como la validez y significación científica que surgen a partir de toda investigación en seres humanos, formulando las directivas que recepten los principios éticos a los que deberá ajustarse la actividad de la investigación clínica.
Existen numerosas guías éticas y operativas internacionales relativas a la investigación en salud humana (junto a sus actualizaciones), entre ellas, el decálogo de Nüremberg, la declaración de Helsinki , las pautas éticas internacionales para la investigación biomédica en seres humanos, las pautas éticas internacionales para estudios epidemiológicos, las guías operacionales para comités de ética que evalúan investigación biomédica y los lineamientos de buena práctica clínica, como así también las declaraciones internacionales sobre datos genéticos humanos y sobre bioética y derechos humanos a las que el país ha adherido.
Los comités de ética en investigación conformados de manera multidisciplinaria en el ámbito oficial jurisdiccional o en las instituciones que llevan a cabo investigación para la salud constituyen el eje central de la vigilancia de la protección de los participantes en tales investigaciones.
Este documento representa una GUÍA PARA INVESTIGACIONES EN SALUD HUMANA, y se complementa con el Régimen de Buena Práctica clínica para estudios de farmacología clínica aprobado por disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica -ANMAT N° 6677/10, para estudios con fines registrales (a fin de lograr la autorización nacional para que el medicamento de estudio sea aprobado para su comercialización en farmacias).
Luego de recibir toda la información suministrada a través del CONSENTIMIENTO INFORMADO, la persona que decida participar del protocolo propuesto, debe expresar su conformidad para hacerlo. Esto se logra a través de un proceso que exige receptar esa información, y comprenderla antes de tomar la decisión final. este proceso queda asegurado cuando en al final del texto de consentimiento informado, en el lugar destinado a las firmas de los intervinientes, se expresa en PRIMERA PERSONA:
He leído (o me han leído) y comprendido la información incluida en el formulario de consentimiento informado.
Recibí explicación completa de parte del investigador/subinvestigador acerca de la naturaleza, del propósito, de la duración y de los posibles efectos y riesgos del estudio.
Me dieron tiempo y la oportunidad de hacer preguntas acerca del estudio y las mismas fueron respondidas a mi entera satisfacción y en un lenguaje que pude comprender.
Acepto participar de este estudio en forma libre y voluntaria.
Comprendo que puedo retirar mi participación en este estudio sin que esto implique ninguna sanción ni pérdida de mis derechos.
Si decido retirarme del estudio, acepto que la información y los datos obtenidos sobre mi persona hasta el momento de mi retiro puedan continuar utilizándose.
Me han informado acerca de la compensación o del tratamiento disponible para mí en caso de sufrir una lesión relacionada con el estudio.
Acepto que tomen muestras y que se usen tal como se describe en este formulario de consentimiento.
Comprendo el riesgo de quedar embarazada y he analizado los métodos anticonceptivos más apropiados en mi caso con el médico del estudio.
Se me entregará un formulario original completo de este consentimiento informado firmado y fechado por el investigador/subinvestigador del estudio.
Finalmente, se aclara que las aseveraciones mencionadas pueden sufrir modificaciones o adecuaciones de acuerdo a la naturaleza de cada estudio.
- 1F. REPIS INICIAL REFRENDACIÓN
- 2F. REPIS INICIAL EVALUACIÓN
- 3F. REPIS ENMIENDA AL PROTOCOLO
- 4F. REPIS ENMIENDA AL FORMULARIO
- 5F. REPIS.EAS + obito
- 6F. REPIS FINAL – SUS – CAN
- 7F. REPIS CENTROS DE INVESTIGACIÓN
- 8F. REPIS ACTUALIZACIÓN CENTR. INV
- 9F. REPIS REGISTRO DE INVESTIGADORES
- 10F. REPIS ACREDITACIÓN CIEIS
- 11F. REPIS ACTUALIZACIÓN CIEIS
- 12F. RE-ACREDITACIÓN CIEIS V2 2024
- 13F. REPIS INICIAL RIESGO MINIMO
- 14F. REPIS FINAL RIESGO MINIMO
- 15F. DICTAMEN DE FISCALIZACIÓN
RESOLUCIONES MINISTERIALES
LEY PROVINCIAL N°9694
Cuando una persona es invitada a participar de una investigación clínica, debe saber que antes que tome una decisión, debe recibir información completa sobre el estudio propuesto. debe conocer que existen normativas que protegen sus derechos y bienestar durante su participación en cualquier investigación, y que toda la información mencionada está plasmada en un documento denominado CONSENTIMIENTO INFORMADO.
En acuerdo con los considerandos de la Resolución Ministerial N°1480/11 (Ministerio de Salud de la Nación), se expresa:
La investigación en salud humana resulta importante para la sociedad por permitir mejorar la calidad de vida, la protección de la salud y la atención de la enfermedad de los individuos que la componen.
La investigación en salud humana comprende tanto los estudios epidemiológicos como la investigación biomédica y los ensayos clínicos que evalúan una intervención preventiva, diagnóstica o terapéutica sobre la enfermedad.
Toda investigación que involucra seres humanos debe basarse en valores éticos fundados en el respeto por la dignidad de las personas, el bienestar y la integridad física y mental de quienes participan en ella.
En consecuencia, resulta imprescindible abordar metódica y sistemáticamente tanto las cuestiones éticas, como la validez y significación científica que surgen a partir de toda investigación en seres humanos, formulando las directivas que recepten los principios éticos a los que deberá ajustarse la actividad de la investigación clínica.
Existen numerosas guías éticas y operativas internacionales relativas a la investigación en salud humana (junto a sus actualizaciones), entre ellas, el decálogo de Nüremberg, la declaración de Helsinki , las pautas éticas internacionales para la investigación biomédica en seres humanos, las pautas éticas internacionales para estudios epidemiológicos, las guías operacionales para comités de ética que evalúan investigación biomédica y los lineamientos de buena práctica clínica, como así también las declaraciones internacionales sobre datos genéticos humanos y sobre bioética y derechos humanos a las que el país ha adherido.
Los comités de ética en investigación conformados de manera multidisciplinaria en el ámbito oficial jurisdiccional o en las instituciones que llevan a cabo investigación para la salud constituyen el eje central de la vigilancia de la protección de los participantes en tales investigaciones.
Este documento representa una GUÍA PARA INVESTIGACIONES EN SALUD HUMANA, y se complementa con el Régimen de Buena Práctica clínica para estudios de farmacología clínica aprobado por disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica -ANMAT N° 6677/10, para estudios con fines registrales (a fin de lograr la autorización nacional para que el medicamento de estudio sea aprobado para su comercialización en farmacias).
Luego de recibir toda la información suministrada a través del CONSENTIMIENTO INFORMADO, la persona que decida participar del protocolo propuesto, debe expresar su conformidad para hacerlo. Esto se logra a través de un proceso que exige receptar esa información, y comprenderla antes de tomar la decisión final. este proceso queda asegurado cuando en al final del texto de consentimiento informado, en el lugar destinado a las firmas de los intervinientes, se expresa en PRIMERA PERSONA:
He leído (o me han leído) y comprendido la información incluida en el formulario de consentimiento informado.
Recibí explicación completa de parte del investigador/subinvestigador acerca de la naturaleza, del propósito, de la duración y de los posibles efectos y riesgos del estudio.
Me dieron tiempo y la oportunidad de hacer preguntas acerca del estudio y las mismas fueron respondidas a mi entera satisfacción y en un lenguaje que pude comprender.
Acepto participar de este estudio en forma libre y voluntaria.
Comprendo que puedo retirar mi participación en este estudio sin que esto implique ninguna sanción ni pérdida de mis derechos.
Si decido retirarme del estudio, acepto que la información y los datos obtenidos sobre mi persona hasta el momento de mi retiro puedan continuar utilizándose.
Me han informado acerca de la compensación o del tratamiento disponible para mí en caso de sufrir una lesión relacionada con el estudio.
Acepto que tomen muestras y que se usen tal como se describe en este formulario de consentimiento.
Comprendo el riesgo de quedar embarazada y he analizado los métodos anticonceptivos más apropiados en mi caso con el médico del estudio.
Se me entregará un formulario original completo de este consentimiento informado firmado y fechado por el investigador/subinvestigador del estudio.
Finalmente, se aclara que las aseveraciones mencionadas pueden sufrir modificaciones o adecuaciones de acuerdo a la naturaleza de cada estudio.
Las Tasas Retributivas de Servicio que aplican al sistema tienen vigencia solamente durante el año en curso, dado que las mismas sufren modificaciones anuales según se detalla más abajo.
Los tipos de tasas que regulan el funcionamiento del SERFIS se encuentran enunciados en las Disposiciones CoEIS vigentes.
Las mismas deben ser extraídas de la página de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA ingresando a:
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIO
Instructivo:
- “BUSCADOR DE TASAS”: al ingresar aparece un link sobre margen izquierdo:
- “ENTES”, en cuyo despliegue se debe buscar:
- “Consejo de Evaluación Ética de la Investigación en Salud”.
Donde debe ingresarse para obtener las tasas retributivas vigentes para el año en curso, según lo determina la Ley Impositiva Anual de la Provincia de Córdoba, la que se dicta en virtud de “la percepción de los tributos establecidos por el Código Tributario de la Provincia de Córdoba (Ley N° 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias)”.
RESOLUCIONES MINISTERIALES
LEY PROVINCIAL N°9694
CIRCULARES COEIS
DISPOSICIONES COEIS
NOTA: Disposiciones derogadas: 03, 04, 12, 13, 14, 15, 19, 27, 32 y 33: ya eliminadas del cuadro.
Centros de Investigación
PUBLICOS
- HOSPITAL CORDOBA
- HOSPITAL DE NIÑOS DE LA SMA. TRINIDAD
- HOSPITAL FLORENCIO DIAZ
- HOSPITAL MISERICORDIA DEL NUEVO SIGLO
- HOSPITAL PASTEUR
- HOSPITAL RAWSON
- HOSPITAL SAN ANTONIO DE PADUA
- HOSPITAL SAN ROQUE
PRIVADOS
- ACONCAGUA SANATORIO PRIVADO
- CENEBELL PRIVADO SA
- CENTRO MEDICO LUQUEZ
- CENTRO MEDICO INSTITUTO MODELO DE NEUROLOGIA Y NEUROREHABILITACION
- CENTRO INTEGRAL DE GINECOLOGIA, OBSTETRICIA Y REPRODUCCION- CIGOR
- CENTRO DIABETOLOGICO DR. WAITMAN
- CENTRO DE CIRUGIA LASER DR PANZERI
- CENTRO MEDICO COLON
- CENTRO MEDICO PRIVADO CEMAIC
- CENTRO MEDICO PRIVADO BLOSSOM DMO ARGENTINA
- CEN-CENTRO ESPECIALIZADO EN NEUROCIENCIAS
- CENTRO DE INVESTIGACION UNIDAD RENAL RIO CUARTO
- CENTRO PRIVADO DE OJOS ROMAGOSA SA
- CENTRO MEDICO PRIVADO SAN VICENTE DIABETES
- CENTRO UROLOGICO PROFESOR BENGIO SA
- CENTRO DE MICROCIRUGIA OCULAR CORDOBA (IMOC)
- CENTRO PRIVADO DE RMI RIO CUARTO SA
- CENTRO DE INVESTIGACION FUNDADIC- CLINICA PRIVADA PHILIPPE PINEL SA
- CENTRO PRIVADO DE LA CAÑADA (AOS SRL)
- CENTRO PRIVADO DE ENDOCRINOLOGIA INFANTO JUVENIL CORDOBA
- CIDIM CENTRO INTEGRAL DE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES MARCHEGIANI
- CLINICA DE ESPECIALIDADES VILLA MARÍA
- CLINICA FUSAVIM PRIVADA SRL
- CLINICA INTEGRAL DE PSIQUIATRIA SAN NICOLAS SRL
- CLINICA PRIVADA DEL PRADO SRL
- CLINICA PRIVADA VELEZ SARSFIELD
- CLINICA DR GREGORIO MARAÑON
- CLINICA REGIONAL DEL SUD
- CLINICA DE LA FAMILIA
- CLINICA REGIONAL DEL ESTE SRL
- CLINICA ROMAGOSA SA
- CLINICA DE ENFERMEDADES DE LA PIEL
- CLINICA PRIVADA DEL SOL SA
- CLINICA CHUTRO SRL
- CLINICA UNIVERSITARIA REINA FABIOLA
- CONSULTORA INTEGRAL DE SALUD SRL CENTRO MEDICO PRIVADO
- CONSULTORIO MEDICO GASTROENTEROLOGIA INDEPENDENCIA
- FUNDACION INGO
- HOSPITAL PRIVADO UNIVERSITARIO DE CORDOBA PROPIEDAD DEL HOSPITAL PRIVADO CENTRO MEDICO DE CORDOBA SA
- HUMANE ESPECIALIDADES MEDICAS
- ILAIM-CEOM
- IMMAC- INSTITUTO MEDICO DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD
- INSTITUTO MEDICO DAMIC
- INSTITUTO DE MEDICINA RESPIRATRIA IMER
- INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CLINICAS CORDOBA SA
- INSTITUTO PRIVADO KREMER
- INSTITUTO PRIVADO DE NEUROCIENCIAS
- INSTITUTO DE NEUROLOGIA INFANTO JUVENIL- CETES
- INSTITUTO CONCI CARPINELLA SA
- INSTITUTO MEDICO RIO CUARTO
- INSTITUTO MEDICO STRUSBERG SA
- INSTITUTO OFTALMOLOGICO PRIVADO
- INSTITUTO OFTALMOLOGICO DE CORDOBA
- INSTITUTO OULTON- CENTRO PRIVADO DE TOMOGRAFIA COMPUTADA SA
- IONC SRL
- LACE LABORATORIOS
- MILSTEIN- CENTRO PRIVADO DE ONCOLOG
- SANATORIO PARQUE SA
- SANATORIO CRUZ AZUL SRL
- SANATORIO ALLENDE CERRO
- SANATORIO PRIVADO DEL INTERIOR
- SANATORIO DE LA CAÑADA VILLA MARIA
- SANATORIO MORRA SA
- SANATORIO ALLENDE
- SANATORIO PRIVADO DUARTE QUIROS
- SANATORIO MAYO PRIVADO SA
- SERVICIO DE NEFROLOGÍA Y HEMODIALISIS
- SERVICIO RENAL CAROYA- CENTRO CAROYA RENAL SRL
- SOCIEDAD DE BENEFICIENCIA HOSPITAL ITALIANO
- OMNIS INSTITUTO OFTALMOLOGICO PRIVADO
- WELL MEDICA
Contactos
DOMICILIO: Rosario de Santa Fe 374 piso 3 (Hospital San Roque Viejo)
TELÉFONOS
Celular CoEIS: 351-5164147
Celular RePIS: 351-5160829
*Estos números son sólo para recibir llamadas, no enviar mensajes por Whatsapp
coeis.cba@gmail.com (consultas específicas CoEIS)
areafiscalizacion9694@gmail.com (consultas específicas Fiscalización)
repis.cba@gmail.com (consultas específicas RePIS)